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22. El cantón de Bailén, 1873

EL CANTÓN DE BAILÉN, 1873.

Cuando fuimos un estado independiente.

 

(artículo ampliado desde su primera aparición en 2011 en el Programa de Fiestas Conmemorativas de Bailén)

 

Corría el año de 1873, un 22 de julio concretamente, cuando la Muy Noble y Leal Ciudad de Bailén se proclamó CANTÓN INDEPENDIENTE, país autónomo, libre y voluntariamente federado a la República Federal Española, régimen estatal que quiso constituir el entonces presidente Francisco Pi y Margall. Y con ello ni quiero reivindicar ni legitimar el sistema político republicano (inconstitucional o anticonstitucional según nuestro ordenamiento jurídico vigente), ni el régimen federal español, ni el nacionalismo de los territorios hispánicos. Pretendo, sencillamente, conocer y legar para común conocimiento de los bailenenses un periodo apasionante de nuestra historia, como todos y cada una de los que confirieron nuestro bailenensismo más acendrado. Bailén, una vez más, estuvo a la cabeza de la historia patria, avanzadilla española a las faldas de Sierra Morena en el devenir de nuestra contemporaneidad.

  1. Antecedentes históricos.

Un nuevo régimen se estableció en España gracias a la Gloriosa Revolución, que supuso el derrocamiento de la reina Isabel II. Se aprobó, en 1869, una nueva Constitución, monárquica en sus planteamientos más esenciales, pero este sistema no llegó a consolidarse por una nueva guerra carlista y por la de Cuba. El general Prim, regente del estado, propone a Amadeo de Saboya como nuestro rey que, sin éxito, abdicó el 10 febrero de 1873. Ante estas circunstancias se proclama, en sesión conjunta de las cámaras, la Primera República Española (del 11 de febrero de 1873 al 29 de diciembre de 1874), presidida por Estanislao Figueras. Se originó, durante su gobierno, un intento de golpe de estado de matiz republicano unitario. El presidente, ante estos hechos, decide otorgar su confianza a los republicanos federalistas, al catalán Pi y Margall en especial. Hubo varios intentos de golpistas que propiciaron que se convocaran elecciones para reformar el estado.

El proyecto constitucional de los federalistas proponía una idea de España articulada en 15 estados, más los 2 en zonas de ultramar: Cuba y Puerto Rico. Andalucía se constituía en 2 estados federados: Andalucía Baja y Andalucía Alta.

En este proceso, surge la denominada Revolución Cantonal, que tuvo lugar en el trascurso de la Primera República. Fue un movimiento político que coincidió con una huelga revolucionaria (Revolución del petróleo) en Alcoy. El 12 de julio de 1873, en la ciudad murciana de Cartagena estalla la insurrección o Revolución Cantonal, extendiéndose como reguero de pólvora por zonas levantinas y andaluzas sobre todo. En todos estos lugares se articularon cantones o estados independientes voluntariamente federados en la Federación Española. La mayor parte de dichos cantones suprimieron monopolios, regularon a ocho horas la jornada laboral y reconocieron el derecho al trabajo, entre otras medidas. Pese a su evidente izquierdismo, las tendencias socialistas y anarquistas no lograron finalmente imponerse, excepción hecha en Cádiz, Sevilla y Granada.

Los cantones más duraderos e importantes fueron los de Almansa, Loja, Sevilla, Málaga, Cádiz, Tarifa y, sobre todo, Cartagena, con el militar y político progresista Antonio Gálvez Arce, con 185 días de sublevación. El cantón cartagenero resistió hasta el 13 de enero de 1874, tras la ocupación militar a la que fue sometida dicha plaza por Martínez Campos y Manuel Pavía, que supuso el exilio o la condena a muerte de los sublevados. Un Episodio Nacional de Benito Pérez Galdós, De Cartago a Sagunto, dio cumplida cuenta de dicho acontecimiento, así como el novelista Ramón J. Sender en su obra Mr. Witt en el cantón. En esta fecha, 1874, se da por finalizada la Revolución Cantonal y tendrá como consecuencia la dimisión de Francisco Pi y Margall como presidente de la República, acusado de complicidad.

cantónBailén1

Proclamación del Cantón de Cartagena.

En Cartagena, durante su etapa cantonal, entre otras medidas gubernamentales y características, se nombraron presidentes, se dispuso de periódico propio (El Cantón Murciano), se acuñó moneda propia (moneda de plata de cinco pesetas -duro cantonal-, de diez reales…), se decretó el divorcio, fue derogada la pena de muerte y contó con el apoyo de la flota naval.

El cantón murciano o cartagenero tuvo como una de sus causas primordiales el enérgico rechazo al régimen centralista o unitario de la I República, el envío de jóvenes a las guerras mantenidas por España en territorios coloniales, entre otras. Tenía como objetivo, como se evidencia en su intención de “que se lleve a efecto la formación del Cantón Murciano, con la autonomía municipal y Cantonal», el deseo de constituir un estado federal regional.

Cartagena, en la actualidad, celebra cada 12 de julio el aniversario del comienzo de su insurrección cantonal, la primera y la que más duración en el tiempo tuvo en España. Este año 2015 es el 142º aniversario del Día del Cantón, en el que participa el cartagenero Grupo de Recreación Histórica “12 de julio de 1873”.

 

2. El Cantonalismo.

Entendemos por cantonalismo el “sistema político que aspira a dividir el Estado en cantones casi independientes” y cantón, a su vez, es la división administrativa del territorio de ciertos Estados, muy habitual en países como Suiza, Francia y algunos americanos. Fue un movimiento insurreccional, partidario de un federalismo de matiz radical, que defendía las mejoras proletarias y el reparto equitativo de la riqueza. Era una especie de sistema de polis griegas. Fue esencialmente originado por la pequeña burguesía que influyó sobre el movimiento obrero, confiriéndose, además, en precursor del anarquismo en España.

Dos momentos ha habido en la historia española en los que se ha hablado de cantonalismo: 1º) Primera República, 12 de julio de 1873, cuando en la ciudad murciana de Cartagena estalla la insurrección y revolución cantonal, extendiéndose al resto del Estado. Se crearon cantones o estados independientes federados voluntariamente en la denominada Unión Española. 2º) Final de la Segunda República, estableciéndose durante meses decenas de comités y consejos municipales y comarcales autónomos, con propia acuñación de monedas y billetes (Asturias, León…).

El cantonalismo tuvo y tiene determinados partidos políticos: Partido Republicano Democrático Federal o Partido Federal (Pi y Margall, Cautelar… fundado en 1868 y disuelto en 1910. Su representación parlamentaria fue de 85 diputados en las Cortes de 1869, 52 en 1871, 52 en abril de 1872 y 77 en agosto de 1872, sus últimas elecciones con representantes electos. Según el Proyecto de Constitución Federal de 1873, España se federaba en 15 estados, más Cuba y Puerto Rico). En la actualidad existe en Cartagena el Partido Cantonal (PCAN. Fundado en 1976 por Julio Frigard y Carlos Romero, que forma parte de la Federación Política Movimiento Ciudadano de Cartagena).

 

3. Relación de Cantones españoles constituidos en aquella época.

A continuación presento los 26 cantones independientes, con su fecha de proclamación y disolución, si hay constancia documental. Comprobamos cómo son 11 capitales de provincia y 15 localidades. Bailén es de los términos municipales más pequeños de todos los cantones y uno de los que contaba con menor población a título demográfico. En la provincia de Jaén hubo tres cantones: la capital, Andújar y Bailén. Vemos, pues, cómo ciudades de tanta enjundia para nuestra historia, liberalismo e independencia nacional en otras épocas, vuelven a estar en este listado: Cádiz, Granada, Cartagena, Córdoba, Sevilla, Málaga, Valencia y Bailén.

 

Cantón federal Proclamación Disolución
Cantón de Alcoy 09/07/1873 13/07/1873
Cantón de Algeciras 22/07/1873 08/08/1873
Cantón de Alicante 20/07/1873 23/07/1873
Cantón de Almansa 19/07/1873 21/07/1873
Cantón de Andújar 22/07/1873 ¿?
Cantón de Bailén 22/07/1873 ¿?
Cantón de Béjar 22/07/1873 ¿?
Cantón de Cádiz 19/07/1873 04/08/1873
Cantón de Camuñas ¿? ¿?
Cantón de Cartagena 12/07/1873 13/01/1874
Cantón de Castellón 19/07/1873 26/07/1873
Cantón de Córdoba 23/07/1873 24/07/1873
Cantón de Granada 20/07/1873 ¿?
Cantón de Gualchos[1] 23/07/1873 ¿?
Cantón de Jaén ¿? ¿?
Cantón de Jumilla ¿? ¿?
Cantón de Loja ¿? ¿?
Cantón de Málaga 22/07/1873 19/09/1873
Cantón de Motril[2] 22/07/1873 25/07/1873
Cantón de Murcia 14/07/1873 ¿?
Cantón de Orihuela 30/08/1873 ¿?
Cantón de Salamanca ¿? ¿?
Cantón de Sevilla 19/07/1873 ¿?
Cantón de Tarifa 22/07/1873 ¿?
Cantón de Torrevieja 19/07/1873 ¿?
Cantón de Valencia 13/07/1873 07/08/1873

 

cantónBailén2

Escudo del Cantón federal de Valencia de 1873.

Focos de la Revolución cantonal de 1873. Conflictos en la I República Española.

Focos de la Revolución cantonal de 1873. Conflictos en la I República Española.

4. El Cantón de Bailén, julio de 1873.

El 22 de julio de 1873 era proclamado oficialmente el Cantón Independiente de Bailén, estado federal asociado dentro de la República Federal Española y en contra del gobierno central de la I República.

Escasísima, por no decir ninguna documentación he hallado en ninguna publicación bailenense ni en nuestro Archivo Municipal. Ilustres historiadores locales no tocaron el tema ni de pasada, motivo por el cual ha sido harto difícil hallar lo que ahora os presento. No hay referencia alguna en las actas plenarias del Excmo. Ayuntamiento de 1873.

Matías de Haro, en su libro Bailén. Relatos (1996), indica que desde octubre de 1868 hasta esta fecha, gobernaba Bailén la candidatura presentada por los partidos progresistas. Según he podido constatar en el acta del pleno del 13 de julio de 1873, el alcalde 1º era Francisco de la Chica y no hay constancia alguna de la sublevación cantonal del día anterior en Cartagena. Lo mismo sucede con las del día 27 de julio de ese año. No obstante, según se desprende de la siguiente, la del 30 de julio, había habido elecciones en las distintas mesas electorales los días 12, 13, 14 y 15 de ese mes y el escrutinio se produjo el 19, para elección de los dieciséis “candidatos concejales”. Ese día 30, fecha del pleno, se hace referencia a los resultados obtenidos, sin referencia alguna a ningún acto revolucionario, sublevación cantonal, etc. En la sesión plenaria del 24 de septiembre de 1873, tomaron posesión de sus cargos los electos. Sorprende que la Corporación Municipal y su secretario no hicieran ninguna referencia a lo que se había producido en Bailén el 22 de julio de 1873, y es que aquella localidad de unos 8.000 habitantes se había sublevado a las órdenes del brigadier Peco contra el gobierno republicano, según consta en la Bibliografía adjunta, por parte del autor Manuel Rolandi Sánchez. En palabras de este historiador: “Todas las ciudades sublevadas siguieron un procedimiento y un ritual insurreccional muy similar. Tras ocupar los puntos estratégicos de cada ciudad (ayuntamientos y gobiernos civiles, puertas de acceso, acuartelamientos y edificios militares, estaciones ferroviarias, etc.) los sublevados procedieron a incorporar a sus fuerzas o a expulsar (caso de que no quisieran unirse a la sublevación) a las respectivas guarniciones militares y fuerzas de orden público, a destituir a las autoridades locales (civiles y militares), a crear Juntas locales de Salvación Pública y a proclamar el Cantón correspondiente”.

El brigadier Peco, cabeza de la insurrección bailenense, “conocido revolucionario”, he podido constatar que se trata de Mariano Peco Cano, fallecido en junio de 1887 y enterrado en Granada (diario El País, 23 de junio de 1887).

Puesto a indagar en 2015 sobre su figura, he localizado un trabajo titulado Historia política, 1808-1874 (véase Bibliografía) en el que consta lo que sigue: “El 21 en Salamanca con los diputados Pedro Martín Benitas y Santiago Rieseos y Ramos al frente. El día 22 en Bailén con el brigadier Peco que proclamaba el cantón de Jaén, y también ocurría en Salamanca, Andújar, Tarifa y Algeciras” (pág. 413).

Puig Campillo recoge que “con fecha 22 [de julio], el brigadier Peco publicó en Bailén el Cantón de Jaén, y en Andújar formóse una Junta Revolucionaria; la presencia del general Pavía evitó que secundara Córdoba la insurrección” (página 133).

Y la obra de Juan Pedro Recio Cuesta (véase Bibliografía): “como fue la sucedida en Villarta de los Montes, en la cual perdieron la vida 33 milicianos urbanos a consecuencia de una trampa tendida por la guerrilla capitaneada por el manchego don Mariano Peco Cano, cuyos efectivos ascendían a 300 hombres”. Y esta otra cita, de este mismo autor, muy interesante para ver su modo de actuar: “Según las comunicaciones verbales que he recibido, resulta de ellas, que la facción de Peco, Jara y demás se hallan en Guadalupe, unos hacen subir la fuerza a 2.000 hombres y otros a 1.500, desde cuyo punto hacen sus pedidos exorbitantes de raciones de toda clase a los Pueblos en circunferencia de cinco y seis leguas imponiendo la pena capital a los Alcaldes si no cumplen”.

En la web de Colección Legislativa de España, recojo en su integridad lo siguiente:

“Resultando que á últimos de julio de 1873 se levantó en armas una partida republicana cantonal en la provincia de Jaén al mando del Brigadier D. Mariano Peco, y con tal motivo en la mañana del 1º de agosto la mayor parte de los individuos de una compañía de Voluntarios movilizados de Linares salió de la casa-cuartel con armas y á las órdenes del Teniente segundo Manuel de la Fuente, prorrumpiendo en las voces de «viva la República cantonal,» y en ademán hostil y de rebelión se dirigieron á la estación de Baeza, y de allí á Marmolejo, donde se unieron & la partida de Peco, con quien permanecieron hasta el día 7, recorriendo varios pueblos, destrozando las líneas férrea y telegráfica y cometiendo exacciones de cantidades, entre ellas una de 7.500 pesetas á la villa de Linares; pero disgustados dichos Voluntarios porque no se les satisfacían sus haberes, abandonaron la partida y regresaron á la población, en vista de lo que se comenzó causa en 24 de Agosto de 1873:

Resultando que capturados dos sargentos y seis Voluntarios de los rebeldes y seguida dicha causa, aparece que en 27 de Enero de 1874 el Jefe de la Guardia civil de Andújar, en cumplimiento de órdenes del Gobernador civil de la provincia, ofició á un Capitán del mismo Cuerpo para que como Fiscal se constituyera en Linares á fin de instruir sumaria en. averiguación de los excesos y atropellos cometidos por las partidas de Peco y de Casas Genestroni y demás rebeldes unidos á las mismas, en cuya virtud incoada la sumaria militar, el Fiscal instructor reclamó al Juez de primera instancia de Baeza le hiciera entrega de algunos de los Voluntarios presos, por estar complicados en la causa que instruía sobre rebelión:

Resultando que el Juez de Linares se negó á la entrega de los presos, ya por ser necesaria su permanencia en la cárcel para las diligencias ulteriores, ya porque el conocimiento del proceso, en cuanto se refiera al delito de rebelión, perpetrado por dichos individuos, correspondía exclusivamente á la jurisdicción ordinaria; y en su consecuencia el Piácal militar elevó la sumaria al Juzgado de Guerra de la Capitanía general de Granada , el que requirió de inhibición al ordinario , fundado en que aquella jurisdicción procedía contra los individuos que formando partida armada á las órdenes del cabecilla Peco se sublevaron contra el Gobierno constituido, organizándose militarmente y cometiendo además los delitos de daño en las líneas férrea y telegráfica y exacción de cantidades en varios puntos, cuya represión correspondía al Consejo de guerra, según las órdenes circuladas en 17 y 20 de Enero de 1873, concluyendo por declararse competente para conocer de la causa que se instruía por el Fiscal militar contra los individuos de la citada partida, y por consiguiente para sujetar á ella, como de igual procedencia, á los paisanos procesados por el Juez de Baeza:

Resultando que éste, en su cualidad de meramente instructor, no se consideró con facultades, con arreglo á la ley para sostener la contienda de jurisdicción, y en su consecuencia elevó la causa á la Sala de lo criminal de la Audiencia de Granada, la que por auto de 16 de Junio del corriente año declaró no haber lugar á la inhibición pretendida por el Juzgado de Guerra, fundándose para ello en las prescripciones de los artículos 269, núm. 2. del 276, 347, 348, núm. 5. del 349, y en que la partida levantada en la provincia de Jaén al mando del cabecilla Peco con el único objeto de obligar á la Nación á variar su sistema de gobierno, empleando como medio la alteración del orden público y cometiendo exacciones ilegales y destrozos del telégrafo y ferro-carril, á cuya partida se reunieron varios vecinos de Linares y otros pueblos, cometió el delito de rebelión definido en el núm. 4.° del art. 243, en relación con el 175 del Código penal; que aunque dicha partida tuviera Jefes militares y su organización se asimilara á la del Ejército, no podía considerarse comprendida en el art. 348 de la citada ley orgánica , porque tales fuerzas no dependían de los Ministerios de Guerra ó de Marina, ni pertenecían á otros Cuerpos exceptuados; y que las órdenes de 17 y 20 de Enero de 1873 no podían tenerse como interpretación auténtica de la Ley orgánica por ser contrarias á su espíritu y letra y á lo resuelto por este Tribunal en sentencia de 14 de Marzo de 1874:

Resultando que puesto así en conocimiento del Juzgado requirente, éste insistió en la inhibitoria propuesta alegando como nuevos fundamentos que el delito de que se trata era el de rebelión con carácter militar por la condición de los Jefes que se encontraban á su frente y por el número de individuos levantados en armas; y aunque no dependieran de los Ministerios”.

 

Siguiendo las pistas del brigadier Peco, he encontrado noticias de su periplo en la web del Ayuntamiento andujareño:

Entre 1845 y 1876 Andújar fue distrito electoral, razón por la que la ciudad contó con representantes en la Cortes. En la legislatura de 1873, Primera República, Antonio de las Casas Genestroni, diputado por el distrito de Andújar, con el respaldo de los republicanos federales iliturgitanos, proclamaría el 20 de julio el Cantón de Jaén, de existencia efímera por la intervención de las tropas gubernamentales del brigadier Peco”.

He podido también localizarlo en sendos diarios de la época, en los que se califica a Peco como carlista que se hizo republicano, además de “cabecilla faccioso” (La Discusión, Madrid. 1-10-1869. Y El Imparcial, Madrid. 31-8-1869). En líneas generales fue un militar de origen manchego, artífice de numerosas sublevaciones y republicano federal y cantonal, tras una etapa carlista.

De un día antes a la sublevación local, del 21 de julio es el Manifiesto “A los federales de Andalucía”, fechado en Despeñaperros, en el que se insta a formar estados confederados y a oponerse al gobierno “centralizador”. Textualmente, en él, se expone: “En Despeñaperros, histórico e inexpugnable (sic) baluarte de la libertad, se enarboló ayer, por las fuerzas federales que mandan los que suscriben, la bandera de la independencia del Estado Andaluz. Terminemos, pues, nuestra obra. Completemos la regeneración social y política de esta tierra clásica de la libertad y de la independencia” (Cantonalismo y federalismo… Véase Bibliografía adjunta).

Muy a mi pesar, no he encontrado la fecha de disolución del cantón bailenense, pero comparando con los más cercanos, teniendo en cuenta que la mayoría de los cantones andaluces y levantinos fueron sofocados militarmente entre finales de julio y mediados de agosto y habida cuenta que muchos no duraron más de unos días, esas son, dos o tres, las jornadas que hubo de permanecer en el tiempo el estado federal bailenense. El cantón de Jaén y Andújar fueron también efímeros.

Muy interesante es el apunte extraído recientemente en la web de Colección Legislativa de España mencionada anteriormente, en la que consta que a 1 de agosto aún había sublevados cantonales en la vecina Linares e incluso se trasladaron a marmolejo, por lo que debieron pasar por Bailén sin oposición. Este motivo me hace pensar que tal vez pudiese ampliarse a una semana el periodo cantonal bailenense.

Según el profesor Acosta Sánchez, la insurrección cantonal andaluza fue “el experimento anticentralista más radical puesto en práctica en el Sur”.

El cantonalismo en Andalucía, por otra parte, fue impulsado por los republicanos federales, federales intransigentes, estudiantes e intelectuales, apoyados por la burguesía y contó con escasa o nula participación internacionalista (socialista).

El cabildo o corporación municipal en nada se vería afectado, según las sorprendentes actas, por la partida o contingente revolucionario de voluntarios que en la propia ciudad se habían reclutado incluso para intentar tomar la capital. Días de incertidumbre, desasosiego, tumultos, pánico caracterizarían a aquel Bailén de 1873 y a sus lugareños. Tal vez hubiera fallecidos, heridos, represaliados o encarcelados, saqueos, pero nada de esto fue recogido en las actas plenarias consistoriales.

Hay un testimonio que en nada evidencia la existencia y repercusión mediática que tuvo el Cantón de Bailén, e incluso puede llevar a equívoco con nuestro Cantón. En Monforte de Lemos (Lugo) hay una plaza que en el siglo XIX fue bautizada y conocida como Plaza Cantón de Bailén, nombre dado por su estructura y para recordar la hazaña de las tropas monfortinas frente a los franceses. «Bailén fue la batalla más heroica de los españoles en la afrancesada y de ahí el nombre con que se rotuló este bello paraje local». En 1919 se rebautizó como Plaza del Doctor Goyanes, en honor de José Goyanes Capdevila, cirujano ilustre monfortino. Es interesantísima una letrilla publicada en «La Semana» de Monforte, en la que se critica el cambio de nombre:

«El Cantón de Bailén ¿por qué Doctor?

Aquí nadie comprende tan craso error.

Hombres y canes se preguntan quién es Goyanes.»

Plaza CANTÓN DE BAILÉN. Monforte de Lemos (Lugo). Tarjeta postal.

Plaza CANTÓN DE BAILÉN. Monforte de Lemos (Lugo). Tarjeta postal.

Plaza CANTÓN DE BAILÉN. Monforte de Lemos (Lugo).

Plaza CANTÓN DE BAILÉN. Monforte de Lemos (Lugo).

Para finalizar este apartado, debo indicar que no hay que confundir con otro “Cantón de Bailén, que actuaría en los términos de Baños, Bailén, Jabalquinto, Espeluy, Cazalilla, Mengíbar y Linares. Integrada por 20 infantes y 8 caballos” (Manuel Fernández Espinosa. El salvaje oeste de la provincia de Jaén: bandoleros y contrabandistas del pasado). Fue un acantonamiento, en la primera mitad del XIX, para combatir el bandidaje el contrabando y el bandolerismo. Eran partidas de hombres con armas, suministradas por los Ayuntamientos, que diseñaron una división jurisdiccional (por cantones) del territorio. En Jaén se constituyeron tres cantones: Andújar, Torredonjimeno y Bailén.

 

5. Reivindicación y conclusiones.

Y así fue como Bailén se convirtió en cantón, estado independiente, estado federal…, unos días o una semana sólo, los suficientes como para escribir una página más de su historia y la de sus hijos, soberanos e independientes siempre, nobles y leales con España y sus destinos, insumisos ante la injusticia y combativos ante las adversidades, libres e inexpugnables…, pero siempre altruistas y solidarios.

Los bailenenses no han de ser nunca más, y ansío que al menos lo compartas, ni republicanos centralistas o federales, ni republicanos o nacionales, ni rojos o fachas, ni monárquicos o juancarlistas, sino sencillamente, y por encima de todo, eso: Bailenenses. Mas necesario es que la memoria de aquella gesta cantonal se inmortalice en el nombre de una calle, Calle Cantón de Bailén, así como suena.

Bailén, como Cádiz, como Valencia, como Málaga y tantas otras, volvió a ser, otra vez más, la cuna de la Libertad, la misma historia en libertad que hoy a uno de los descendientes de aquellos cantonalistas baeculenses se le permite narrar. Y restos no hay de aquel cantón, ni despojos, ni botines, ni secuelas, ni señales…, sino una Carta Magna de 1978 que nos une y ampara, y una monarquía constitucional y un rey al que siempre estamos esperando, que a punto estuvo de visitar este reducto donde los héroes de Bailén lucharon por Fernando VII, mas nunca vino… Pero eso es ya otra historia que hoy no os voy a contar.

Francisco Antonio Linares Lucena

Bailén, 30 de julio de 2015.

(primera edición: 2 de abril de 2011).

 

 

6. Bibliografía empleada.

 

  • Acosta Sánchez, J.: “Federalismo y krausismo en los orígenes y evolución del andalucismo. De Tubino y La Andalucía al Ideal Andaluz”. Actas II Congreso sobre el Andalucismo Histórico. Sevilla Fundación Blas Infante. 1987, pp. 83-135.
  • Actas Plenarias del Excmo. Ayuntamiento de Bailén. (13-7-1873, 27-7-1873, 30-7-1873 y 24-9-1873).
  • Aponte Marín, Ángel y López Cordero, Juan Antonio: El miedo en Jaén. Cap. (VI. El bandolerismo). Diputación Provincial de Jaén, 2000.
  • Clara Guerrero, Ana; Guerrero Latorre, Ana; Sisinio Pérez Garzón, Juan: Historia política, 1808-1874. 2004
  • Diario El País, 23 de junio de 1887.
  • El Imparcial, Madrid. 26 de julio de 1873, página 3.
  • El Imparcial, Madrid. 31-8-1869.
  • El Imparcial. Madrid. 22 de diciembre de 1873, página 2.
  • J. Sender, Ramón: Mr. Witt en el cantón.

 

 

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